El 26 de mayo de 2003 apareció publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

Este Reglamento es de obligado cumplimiento en todos sus puntos y directamente aplicable en cada uno de los estados miembros. Entró en vigor en octubre del año 2004.

A partir de este Reglamento inicial se formuló el 26 de Noviembre de 2003 una Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (igual para toda Europa). Este pasaporte incluye información detallada sobre las vacunaciones antirrábicas, otras vacunaciones y sobre los requisitos relativos a la situación sanitaria de los animales. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma sustituye o no a la Cartilla Sanitaria en vigor.
 
Durante sus desplazamientos dentro de los Estados miembros de la Unión Europea los animales de compañía deberán:

a) estar identificadas con un tatuaje claramente legible o con un sistema electrónico de identificación (microchip)

b) ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario, autorizado por la autoridad competente, que certifique una vacunación o, en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, efectuada sobre el animal en cuestión con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antigénica por dosis (norma de la OMS).

 
 
Para entrar en un país que no sea de la Unión Europea será necesaria la documentación que exija cada país.

Si hay alguna duda sobre la entrada de un animal en un país aunque sea intracomunitario habrá que realizar una llamada al Consulado correspondiente y verificar los requisitos que piden.

Es decir, para el resto de países fuera de la Unión Europea serán necesarios los trámites que marque cada Consulado igual que hasta ahora, el pasaporte no les afecta. Lo que si es importante es que los animales que vuelvan a España si están afectados por este pasaporte

 
 

Los trámites para viajar a Reino Unido, Suecia e Irlanda son también especiales, también se exige test de anticuerpos.

Son trámites algo complejos y el veterinario debe realizar una TOMA DE MUESTRA de SANGRE para valoración de ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS, con las siguientes normas

• Si el destino es REINO UNIDO E IRLANDA, la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.

• Si el destino es SUECIA: la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación.

 
 

Los animales de compañía (perros, gatos y hurones) que viajen desde países como Brasil, Chile, México, Marruecos, etc y vuelvan a España (aunque sean de origen español) deberán poseer vacunación antirrábica, microchip y valoración de anticuerpos neutralizantes frente al virus rábico realizado al menos tres meses antes de la llegada a España y en un laboratorio autorizado.

 

Para viajar con animales es necesario informarse con tiempo en el Consulado del país de destino y en el veterinario para conocer los requisitos que serán necesarios, así evitaremos problemas y complicaciones. ¡CONSULTENOS CUALQUIER DUDA QUE TENGA!

 
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